miércoles, 19 de junio de 2013

Formato denuncia en Juzgado de Policía Local por infracción Ley 19.537 Copropiedad

EN LO PRINCIPAL : DENUNCIA POR INFRACCION LEY 19.537.
EN EL PRIMER OTROSI : TENGASE PRESENTE

1° Juzgado Policía Local

Don XXXX, de profesión XXXX, domiciliado en XXXXXX, depto. XXXXX, de la ciudad de Santiago, a US., respetuosamente digo:
Que vengo en interponer denuncia infraccional en contra del Comité de Administración de la Comunidad Edificio XXXXXX, dirección xxxxxx, comuna de Santiago, Rut xxxxxx, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo:
ANTECEDENTES DE HECHO
Habiendo solicitado al actual Comité de Administración en reiteradas oportunidades información sobre las actas de las asambleas, los balances contables, los contratos y el Reglamento de Copropiedad, y ante la contumaz negativa del Comité a proporcionar dicha información, denunciamos:
-No tenemos acceso al Acta de la Asamblea Ordinaria efectuada en Agosto del año 2011, cuando dicho documento debería ser de libre acceso a todos los copropietarios de esta comunidad y debería estaría disponible para su consulta a todos los comuneros.
- No se ha realizado el llamado a asamblea ordinaria hace más de un año, ya que la última vez que se realizó uno fue en el mes de agosto de 2011, sin tener la fecha exacta ya que el comité de administración se niega a informar y entregar esta información.
-No tenemos acceso a los balances contables detallados de la comunidad, en particular el destino de los Fondos de Reserva de la comunidad y los pagos efectuados por la empresa de lavandería instalada en el piso xxxx del edificio, conforme al contrato establecido con ella por la misma comunidad.
-No tenemos acceso a los contratos firmados por el Comité de Administración a nombre de la comunidad, en particular los contratos con los administradores, proveedores y empresas de mantención de ascensores y calderas, entre otros. Asimismo, no tenemos acceso al contrato firmado por la comunidad con la empresa de lavandería que opera en este edificio, el cual se nos ha negado en repetidas oportunidades.
- No hay copia disponible del Reglamento de Copropiedad de acceso público a todos los propietarios y arrendatarios del edificio.

ANTECEDENTES DE DERECHO
Al tenor de los hechos descritos se configuran las siguientes infracciones a la ley 19.537:


No se ha realizado el llamado a asamblea ordinaria hace más de un año y no se ha dado cuenta documentada de su gestión de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 17 de la ley 19.537

No existe acceso al Acta de la última Asamblea Ordinaria de acuerdo a lo señalado en el  Artículo N° 20 de la ley 19.537.

POR TANTO,
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, y artículos 17° y 20° y demás pertinentes de la Ley N° 19.537,
RUEGO A SS., tener por interpuesta esta denuncia infraccional en contra del Comité de Administración ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva oficiar la entrega de documentación solicitada y citar a asamblea de copropietarios para exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea de copropietarios rendiciones de cuentas, fijándole plazo para ello.
PRIMER OTROSI: SÍVASE S.S., tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N° 18.287, comparezco personalmente en la presente causa.
POR TANTO,
RUEGO A SS. Tenerlo presente para todos los efectos legales.

martes, 11 de junio de 2013

FORMATO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Amigos, les adjunto un formato de escrito de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

Cualquier duda que tengan sobre este formato, o bien la constitución de una sociedad de Responsabilidad Limitada comenten para prestar ayuda en lo que sea posible.

Finalmente no olviden visitar nuestro sitio web www.multitramite.cl





CONSTITUCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 


 "XXXXXXX LIMITADA


Comparecen: doña XXXXXX, chilena, casada, profesora, cédula nacional de identidad número XXXXX; y don XXXXXX, chileno, casado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número XXXXXX; ambos domiciliados en XXXXX, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas anotadas y exponen:

PRIMERO: Que vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, y teniendo presente además las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este instrumento.-
 
SEGUNDO: RAZON SOCIAL: La firma o razón social de la sociedad será "XXXXXXX LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía y obligándola de la misma forma “XXXXXX Ltda.”.-

TERCERO: DOMICILIO: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales nacionales o extranjeras.- 

CUARTO: OBJETO SOCIAL: El objeto social será: a) Establecimiento y administración de residencia de larga estadía para el adulto mayor; b) Adquirir, enajenar, subdividir y explotar en cualquier forma bienes raíces; construir en los mismos, administrarlos y percibir sus frutos; c) Invertir en bienes inmuebles y muebles corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades y valores mobiliarios en general; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; d) Toda otra actividad directa o indirectamente relacionadas con los objetivos anteriores que acuerden lo socios.-

QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS, aportado en la siguiente forma: a) XXXXXXXXXXXX, aporta la suma de ocho millones quinientos mil pesos; b) XXXXXXXXXXXX, aporta la suma de ocho millones quinientos mil pesos. Ambos aportes se enteran e ingresan en este acto al contado y en dinero efectivo a caja social.- 

SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZON SOCIAL: La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá  indistinta y separadamente a doña XXXXXXXXXXX, y a don XXXXXXXXXXXXX, quiénes anteponiendo a sus respectivas firmas la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen con el objeto social. Por vía ilustrativa y sin que ello signifique limitación alguna, se deja testimonio que las facultades de cada administrador comprenden entre otras las siguientes:: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o muebles corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, cuotas de fondos mutuos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros; dos) dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra o leasing, comodato, administración o concesión o cualquier título de mera tenencia toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; tres) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; cuatro) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; cinco) dar y recibir bienes en hipoteca, ya sea bienes raíces que se posean en propiedad o en usufructo; naves, aeronaves, derechos de aprovechamiento de aguas y otros bienes que las leyes establezcan, por obligaciones específicas o con cláusulas de garantía general, aún cuando se garanticen obligaciones indeterminadas en cuanto a su monto o su naturaleza, o bien obligaciones futuras, por obligaciones propias o de terceros; posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas; seis) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, por obligaciones propias o ajenas; posponerlas y cancelarlas; siete) celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; ocho) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve) celebrar contratos de sociedad y asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar a las sociedades ya constituidas, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas; representar a la sociedad con voz y voto en las compañías, cooperativas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; concurrir a la formación o integrarse como miembro o socio de personas jurídicas sin fines de lucro, sean corporaciones o fundaciones; diez) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; once) celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; poner término a los mismos; doce) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y ratificarlos cuando procedan; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, solicitar reprogramaciones, etcétera; trece) percibir y/o entregar; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, solidaridad activa o pasiva, indivisibilidad, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, rescisión, evicción, prescripción, etcétera, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; catorce) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; quince) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito en moneda nacional o extranjera; depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto  en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar su saldo;  retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; contratar, operar, administrar tarjetas de crédito o de sistema de cajeros automáticos; hacer y retirar depósitos, en moneda nacional o extranjera, a la vista, plazo o condicionales; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacionales; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; dieciséis) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, o condicionales en moneda nacional o extranjera, en el Banco Estado, en bancos comerciales nacionales o extranjeros, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; diecisiete) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, sustituir, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, dar orden de no pago, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, rescatar y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; dieciocho) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; diecinueve) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título, y, en general, extinguir obligaciones por novación, remisión, compensación, transacción, confusión, por nulidad o rescisión, prescripción y en cualquier otra forma o modo; veinte) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintiuno) conceder quitas o esperas; veintidós) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; veintitrés) constituir servidumbres activas pasivas, usufructos, usos o censos y extinguirlos; veinticuatro) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; veinticinco) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiséis) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes de esta materia; veintisiete) entregar y/o retirar de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o despachadas por ella; veintiocho) realizar ante el Banco Central de Chile todo tipo de gestiones relativas al comercio exterior, tales como solicitar, presentar y/o rectificar informes de importación, de exportación y todo otro documento que permita obtener las autorizaciones de importación, exportación y cualesquier otra, de todo tipo de productos, bienes, especies, etcétera; veintinueve) tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras y, en general, obligar y representar a la sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas; treinta) ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, especialmente Servicio de Impuestos Internos, aduaneras, municipales, judiciales, previsionales o de salud previsional, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, empresas del estado, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y uno) otorgar y aceptar donaciones; aceptar o rechazar herencias, legados cuando procediere; treinta y dos) solicitar concesiones de cualquier clase, aceptando las cláusulas que imponga la autoridad pertinente; manifestar pertenencias mineras, constituir propiedad minera y, en general, ejercer los derechos y acciones que establece el Código de Minería y las leyes y reglamentos pertinentes; treinta y tres) conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que aquí se consignan; y reasumir en cualquier momento; treinta y cuatro) autocontratar con la compañía, vendiendo o enajenando de lo suyo a la sociedad, y comprando o adquiriendo para sí los bienes de la compañía; treinta y cinco) adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; y treinta y seis) representar judicialmente en todo litigio o juicio de cualquier clase  y que actualmente tenga o le ocurra en lo sucesivo a la compañía, con todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción no contenciosa o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en  primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; representar a la compañía en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviere en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza, y así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o  en cualquier otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades señaladas en este número.-

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- 

OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, salvo que los socios, amparados en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil, acuerden una forma distinta de división de dichas utilidades o pérdidas.  Los socios podrán con cargo a las utilidades del ejercicio, retirar los montos y en las oportunidades que de común acuerdo determinen.-

NOVENO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos seis meses de anticipación al respectivo vencimiento.- 

DECIMO: BALANCE: La sociedad practicará balance al treinta y uno de Diciembre de cada año.- 

UNDECIMO: LIQUIDACION: Disuelta la sociedad, la liquidación se realizará por los socios de común acuerdo y, a falta de acuerdo, la liquidación la efectuará el árbitro que se designa en la cláusula siguiente.- 

DUODECIMO: ARBITRAJE: Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las  partes con motivo, causa u ocasión de este contrato y de cualquiera de sus cláusulas, y/o de las obligaciones, responsabilidades, sanciones que emanen o se deriven del presente contrato, o con motivo de la liquidación de la sociedad será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.-

DECIMO TERCERO: FALLECIMIENTO DE UNO O DE AMBOS SOCIOS: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administrador ni podrá usar la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en forma exclusiva, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula sexto. En caso de fallecer ambos socios la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada en forma exclusiva en la persona de doña XXXXXXX, de nacionalidad chilena, de profesión Enfermera, cédula nacional de identidad N° XXXXXXX, con las mismas facultades indicadas en la cláusula sexto.

DECIMO CUARTO: DOMICILIO SOCIOS: Para todos los efectos del presente contrato, los socios fijan domicilio en la ciudad de Santiago.-

DECIMO QUINTO: Los comparecientes, ya individualizados, por este mismo instrumento otorgan poder suficiente a don XXXXXXX, cédula nacional de identidad número XXXXXXX, para que actuando en su representación pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios, para sanear nulidades derivadas de vicios formales que afecten la constitución de esta sociedad, como asimismo para corregir, subsanar y aclarar dichos vicios, y los errores y omisiones en que las partes pudieron haber incurrido en este contrato, como también las disconformidades que existan entre éste y las publicaciones o inscripciones de sus respectivos extractos. El poder, incluye además, la facultad para actuar y efectuar cualquier trámite ante el Servicio de Impuestos Internos destinado a obtener rol único tributario para la presente sociedad.-

DECIMO SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura o de un extracto de ella para requerir todas las inscripciones, anotaciones y publicaciones a que diera lugar.- En comprobante y previa lectura firman los comparecientes el presente instrumento.- Di copia.- Doy Fe.-



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XXXXXXXXXXXXXXXXX

¿Cuáles son las modalidades de pensión?

¿Cuáles son las modalidades de pensión?

1. Retiro Programado:
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.

En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.

2. Renta Vitalicia Inmediata:
Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.

En esta modalidad la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.

La renta vitalicia, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.

Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la pensión mínima vigente.

En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de que fallezca.

Las Condiciones Especiales de Cobertura son dos:
  • Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.
  • Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.
3. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

4. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:
En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su cuenta individual de la AFP y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por Retiro Programado.

Respecto de la Renta Vitalicia que incluye de esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura

NOTA: La combinación de las posibles modalidades de pensión, da los tipos de oferta que el afiliado puede solicitar en SCOMP.

viernes, 7 de junio de 2013

Cobertura seguro de Invalidez y Sobrevivencia para trabajadores independientes

Cobertura para independientes
Modificaciones introducidas al D.L. N° 3.500, de 1980, por la ley N° 20.255

Trabajadores afectos
Trabajadores independientes obligados a cotizar:
       Aquellos trabajadores independientes que perciban durante un año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
       Excepción: Trabajador manifiesta explícitamente su deseo de NO cotizar (años 2012, 2013, 2014).
Trabajadores independientes NO obligados a cotizar
       Trabajadores que al 1º de enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.
       Afiliados al IPS, DIPRECA o CAPREDENA.
       Afiliados independientes mayores de sesenta y cinco años de edad en el caso de los hombres, o mayor de sesenta en el caso de las mujeres.
       Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500.
       Los trabajadores independientes con renta imponible anual del art. 42 N° 2 de la LIR, menores a un Ingreso Mínimo mensual (año 2012 $ 193.000).
       Los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR, y que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual.
Gradualidad de la obligación de cotizar

Forma de Cotizar y cobertura
       Pagos provisionales de las cotizaciones: permite quedar cubierto por el SIS por el mes siguiente al del pago, el plazo para pagar es hasta el último día del mes.
       Renta Imponible anual: Por un monto igual o superior a 7 ingresos mínimos, tendrá cobertura entre el 1 de mayo del año que pagó cotizaciones y el 30 de abril del año siguiente. Si renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos mensuales, cobertura será por meses proporcionales. El trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
Forma de cotización anual.
El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar para pensiones y lo que se debió haber cotizado para accidentes del trabajo y Salud. La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones previsionales en la entidad previsional que corresponda, con cargo a las cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador por asignación familiar.
Ejemplo de cobertura anual
Por ejemplo, un trabajador cuyos ingresos brutos por honorarios durante el año 2012 son de $5.000.000 y su renta anual sobre la que se cotiza el 2012 es de $1.600.000 (40% del 80% de $5.000.000), la cobertura del SIS es para 12 meses comenzando desde mayo del 2013.
Ejemplo de cobertura anual renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos mensuales

(*) El resultado de meses de cobertura se aproxima al entero más cercano.

jueves, 6 de junio de 2013

introducción a ley 16.744

Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Breve historia de la seguridad social

En el imperio romano encontramos las “COLEGIAS” eran verdaderas sociedades de socorros mutuos, que cubrían necesidades, básicamente derivadas, de las enfermedades y de la muerte.
A fines del siglo XIX, gracias al Canciller Otto Von Bismark, nacen en Alemania los primeros Seguros Sociales.

Historia de la Ley 16.744
       •La primera Ley que se dictó en materia de accidentes del trabajo, fue la Ley 3.170 de 1916, esta se baso en el principio de la responsabilidad patronal. Hacía una enumeración taxativa de actividades riesgosas y no contemplaba las enfermedades profesionales.
       •La Ley 4.055 de 1924, la que incluyó dentro de la protección las enfermedades profesionales pero mantuvo el criterio de la enunciación taxativa de actividades riesgosas.
         Principios de la ley 16.744
Universalidad
Solidaridad
Integridad
Unidad
Automaticidad de las prestaciones

Objetivos Ley 16.744.
Prevención de accidentes enfermedades profesionales.
Prestaciones médicas.
Prestaciones económicas.
Rehabilitación.
Reeducación.
Administración del seguro
Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Mutualidades de Empleadores: son corporaciones que no persiguen fines de lucro y que tienen por objeto la administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales conforme a la ley.
Administración Delegada: puede ser realizada por la propia empresa.(a lo menos 2.000 trabajadores)

Financiamiento del Seguro
Se financia por cotización básica equivalente al 0.95% de remuneración imponible, se agrega cotización adicional diferenciada en función a la actividad y al riesgo de la empresa, no puede exceder del 3.4% de remuneraciones imponibles.
Producto de las multas impuestas.
Producto de las inversiones que se generen con ocasión de estos fondos.

Contingencias cubiertas por la ley
Accidente del trabajo
Accidente de trayecto
Enfermedad Profesional

ACCIDENTE DEL TRABAJO
 Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
    Relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).
Accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.
Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

Accidente de trayecto
Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Trayecto Directo es el recorrido racional y no interrumpido ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela.
Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido: entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo.
Es el trabajador el que debe probar que el accidente ocurrió en el Trayecto Directo.
El accidente debe contar con medios de prueba :Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
Personas protegidas por la ley.
Trabajadores por cuenta ajena.
Funcionarios públicos.
Estudiantes.
Algunos trabajadores independientes y trabajadores familiares.
Los Dirigentes Sindicales.
Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación.