jueves, 6 de junio de 2013

introducción a ley 16.744

Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Breve historia de la seguridad social

En el imperio romano encontramos las “COLEGIAS” eran verdaderas sociedades de socorros mutuos, que cubrían necesidades, básicamente derivadas, de las enfermedades y de la muerte.
A fines del siglo XIX, gracias al Canciller Otto Von Bismark, nacen en Alemania los primeros Seguros Sociales.

Historia de la Ley 16.744
       •La primera Ley que se dictó en materia de accidentes del trabajo, fue la Ley 3.170 de 1916, esta se baso en el principio de la responsabilidad patronal. Hacía una enumeración taxativa de actividades riesgosas y no contemplaba las enfermedades profesionales.
       •La Ley 4.055 de 1924, la que incluyó dentro de la protección las enfermedades profesionales pero mantuvo el criterio de la enunciación taxativa de actividades riesgosas.
         Principios de la ley 16.744
Universalidad
Solidaridad
Integridad
Unidad
Automaticidad de las prestaciones

Objetivos Ley 16.744.
Prevención de accidentes enfermedades profesionales.
Prestaciones médicas.
Prestaciones económicas.
Rehabilitación.
Reeducación.
Administración del seguro
Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Mutualidades de Empleadores: son corporaciones que no persiguen fines de lucro y que tienen por objeto la administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales conforme a la ley.
Administración Delegada: puede ser realizada por la propia empresa.(a lo menos 2.000 trabajadores)

Financiamiento del Seguro
Se financia por cotización básica equivalente al 0.95% de remuneración imponible, se agrega cotización adicional diferenciada en función a la actividad y al riesgo de la empresa, no puede exceder del 3.4% de remuneraciones imponibles.
Producto de las multas impuestas.
Producto de las inversiones que se generen con ocasión de estos fondos.

Contingencias cubiertas por la ley
Accidente del trabajo
Accidente de trayecto
Enfermedad Profesional

ACCIDENTE DEL TRABAJO
 Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
    Relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata (expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).
Accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial.
Trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación.

Accidente de trayecto
Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Trayecto Directo es el recorrido racional y no interrumpido ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
Queda comprendido dentro del trayecto directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela.
Para que un accidente sea calificado como ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del recorrido: entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo.
Es el trabajador el que debe probar que el accidente ocurrió en el Trayecto Directo.
El accidente debe contar con medios de prueba :Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
Personas protegidas por la ley.
Trabajadores por cuenta ajena.
Funcionarios públicos.
Estudiantes.
Algunos trabajadores independientes y trabajadores familiares.
Los Dirigentes Sindicales.
Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación. 





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