Ley
16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Breve
historia de la seguridad social
•En el imperio romano encontramos las
“COLEGIAS” eran verdaderas sociedades de socorros mutuos, que cubrían
necesidades, básicamente derivadas, de las enfermedades y de la muerte.
•A fines del siglo XIX, gracias al
Canciller Otto Von Bismark, nacen en Alemania los primeros Seguros Sociales.
Historia
de la Ley 16.744
•La primera Ley que se dictó en materia de
accidentes del trabajo, fue la Ley 3.170 de 1916, esta se baso en el principio
de la responsabilidad patronal. Hacía una enumeración taxativa de actividades
riesgosas y no contemplaba las enfermedades profesionales.
•La Ley 4.055 de 1924, la que incluyó
dentro de la protección las enfermedades profesionales pero mantuvo el criterio
de la enunciación taxativa de actividades riesgosas.
Principios
de la ley 16.744
•Universalidad
•Solidaridad
•Integridad
•Unidad
•Automaticidad de las prestaciones
Objetivos Ley 16.744.
•Prevención de accidentes
enfermedades profesionales.
•Prestaciones médicas.
•Prestaciones económicas.
•Rehabilitación.
•Reeducación.
Administración
del seguro
•Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
•Mutualidades de Empleadores: son
corporaciones que no persiguen fines de lucro y que tienen por objeto la
administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales conforme a la ley.
•Administración Delegada:
puede ser realizada por la propia empresa.(a lo menos 2.000 trabajadores)
Financiamiento
del Seguro
•Se
financia por cotización básica equivalente al 0.95% de remuneración imponible,
se agrega cotización adicional diferenciada
en función a la actividad y al riesgo de la empresa,
no puede exceder del 3.4% de remuneraciones imponibles.
•Producto
de las multas impuestas.
•Producto
de las inversiones que se generen con ocasión de estos fondos.
Contingencias
cubiertas por la ley
•Accidente del trabajo
•Accidente de trayecto
•Enfermedad Profesional
ACCIDENTE
DEL TRABAJO
Es toda lesión que sufra una
persona a causa o con ocasión del trabajo y
que le produzca incapacidad o muerte.
Relación trabajo-lesión, reviste una forma directa o inmediata
(expresión “a causa”), o bien indirecta o mediata (expresión “con ocasión”).
•Accidentes de dirigentes sindicales a
causa de su cometido gremial.
•Trabajador enviado por la empresa a
cursos de capacitación.
Accidente
de trayecto
•Son los accidentes que ocurren en el
trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
•Trayecto Directo es el recorrido racional
y no interrumpido ni desviado entre la habitación y el lugar de trabajo y
viceversa.
•Queda comprendido dentro del trayecto
directo el que recorre en forma habitual el trabajador desde o hacia su trabajo
o domicilio, aunque le obligue a desviarse del recorrido, por ejemplo, cuando
deja o recoge diariamente a un hijo de la escuela.
•Para que un accidente sea calificado como
ocurrido en el trayecto debe producirse dentro de los límites físicos del
recorrido: entrada a la habitación y entrada al sitio de trabajo.
•Es el trabajador el que debe probar que
el accidente ocurrió en el Trayecto Directo.
•El accidente debe contar con medios de
prueba :Parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
Personas
protegidas por la ley.
•Trabajadores por cuenta ajena.
•Funcionarios públicos.
•Estudiantes.
•Algunos trabajadores independientes y
trabajadores familiares.
•Los Dirigentes Sindicales.
•Los trabajadores que se encuentran en
actividades de capacitación.
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