viernes, 7 de junio de 2013

Cobertura seguro de Invalidez y Sobrevivencia para trabajadores independientes

Cobertura para independientes
Modificaciones introducidas al D.L. N° 3.500, de 1980, por la ley N° 20.255

Trabajadores afectos
Trabajadores independientes obligados a cotizar:
       Aquellos trabajadores independientes que perciban durante un año calendario honorarios por actividades independientes, es decir, que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
       Excepción: Trabajador manifiesta explícitamente su deseo de NO cotizar (años 2012, 2013, 2014).
Trabajadores independientes NO obligados a cotizar
       Trabajadores que al 1º de enero de 2012, tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres.
       Afiliados al IPS, DIPRECA o CAPREDENA.
       Afiliados independientes mayores de sesenta y cinco años de edad en el caso de los hombres, o mayor de sesenta en el caso de las mujeres.
       Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L. N° 3.500.
       Los trabajadores independientes con renta imponible anual del art. 42 N° 2 de la LIR, menores a un Ingreso Mínimo mensual (año 2012 $ 193.000).
       Los trabajadores independientes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la LIR, y que hayan cotizado como dependiente en todos los meses del año calendario, por el tope imponible mensual.
Gradualidad de la obligación de cotizar

Forma de Cotizar y cobertura
       Pagos provisionales de las cotizaciones: permite quedar cubierto por el SIS por el mes siguiente al del pago, el plazo para pagar es hasta el último día del mes.
       Renta Imponible anual: Por un monto igual o superior a 7 ingresos mínimos, tendrá cobertura entre el 1 de mayo del año que pagó cotizaciones y el 30 de abril del año siguiente. Si renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos mensuales, cobertura será por meses proporcionales. El trabajador siempre estará cubierto en el mes de mayo del año en que se efectúe el pago.
Forma de cotización anual.
El Servicio de Impuestos Internos calculará el monto de la obligación de cotizar para pensiones y lo que se debió haber cotizado para accidentes del trabajo y Salud. La Tesorería General de la República pagará las cotizaciones previsionales en la entidad previsional que corresponda, con cargo a las cantidades retenciones de impuestos y con los recursos a favor del trabajador por asignación familiar.
Ejemplo de cobertura anual
Por ejemplo, un trabajador cuyos ingresos brutos por honorarios durante el año 2012 son de $5.000.000 y su renta anual sobre la que se cotiza el 2012 es de $1.600.000 (40% del 80% de $5.000.000), la cobertura del SIS es para 12 meses comenzando desde mayo del 2013.
Ejemplo de cobertura anual renta imponible es inferior a 7 ingresos mínimos mensuales

(*) El resultado de meses de cobertura se aproxima al entero más cercano.

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